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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25607/11
Fecha: 2011-12-28
Carátula: GRUPO UNION S A C ABUD PATRICIA VIVIANA S EJECUTIVO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 28 de diciembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GRUPO UNION S A C/ABUD PATRICIA VIVIANA S/EJECUTIVO S/ COMPETENCIA" (Expte. N° 25607/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones, en virtud del conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche y el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad.- - - - - - -
-----A modo de breve reseña, a fs. 6 y vta., la letrada apoderada de Grupo Unión S.A. -empresa con domicilio en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe-, se presenta ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la Tercera Circunscripción Judicial, promoviendo juicio ejecutivo contra Patricia Abud, domiciliada en la localidad de San Antonio Oeste, vinculado aun pagaré que fueran librados en la ciudad de Rosario, con domicilio de pago en la misma localidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 7, Sr. Juez Carlos Marcelo Cuellar, considera que resulta incompetente para entender, ya que ni el lugar de libramiento, ni el lugar de pago ni el domicilio del deudor aluden a la Tercera Circunscripción (art. 1 a 5 CPCC). Por ello, remite la causa al Juez que corresponda con asiento en la Jurisdicción respectiva (art. 8 1º párrafo CPCC). - - - - - - - -
-----Recibida la causa en la 1ra. Circunscripción Judicial, a fs.11/12 la Sra. Juez Rosana Calvetti, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, declara su incompetencia. Señala que en virtud de las previsiones del art. 2º del CPCC, el actor optó por prorrogar tácitamente la jurisdicción al entablar allí la demanda, y que tal supuesto quedará convalidado para la demandada cuando contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria. - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 19/22, la Sra. Procuradora General, considera que asiste la razón a la Sra. Jueza titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería de esta Primera Circunscripción Judicial y propicia se resuelva la cuestión otorgando competencia al Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
-----Pasando a considerar la cuestión suscitada en autos se advierte que la misma guarda identidad con lo resuelto recientemente por este Tribunal en sentencia del 20 de octubre de 2.011 en las actuaciones caratuladas: "GRUPO UNION S.A. C/ SCAFASCI GRACIELA VIVIANA S/EJECUTIVO S/COMPETENCIA” (Expte Nº 25409/11) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Allí se sostuvo que el Código Procesal Civil y Comercial, al referirse a la competencia en su art. 2º dispone: "Prórroga - expresa o tácita. La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del Juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De este modo, el art. 2º del código ritual, permite en los supuestos en los que no está involucrado el orden público, la prórroga de la competencia, la cual puede ser expresa: cuando las partes así lo estipulan expresamente o tácita. - - - - - - - - -
-----Este Cuerpo ha dicho que el Código Procesal Civil y Comercial, en su art. 1º dispone que la competencia atribuida a los Tribunales Provinciales es improrrogable, pero se exceptúa la competencia territorial de los asuntos en los que no esté interesado el orden público, que puede ser prorrogado existiendo conformidad de partes. En este caso, en el que se tiene especialmente en cuenta la conveniencia de las partes, la competencia es relativa y renunciable y por eso, en cuestiones netamente patrimoniales puede ser prorrogada en forma expresa o tácita. Se trata sin ninguna duda de una prórroga expresa, en los términos del art. 2º del CPCyC. que en modo alguno ofende al orden público… (Cf. Augusto M. Morello, "Códigos... ", Tomo II - A, p. 36 ED. Platense; STJRNCO: AU. 259/00 "G., F. R. C/MUNICIPALIDAD CIPOLLETTI S/NULIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD S/COMPETENCIA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La competencia absoluta no depende de la voluntad de las partes, sino que responde a necesidades de orden público. Por su parte la relativa es la competencia territorial, vale decir, la referida a una circunscripción determinada, conforme las reglas generales (art. 5º) y especiales (art. 6º) del CPCyC.- - - - - -
-----Esta competencia es prorrogable por convenio escrito (art. 2º, 1º parte) o bien implícitamente, por el actor al presentar su demanda, en atención al interés y comodidad de los justiciables (cf. Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado y concordado 2º Ed. Atualizada y ampliada. Ed. Astrea. 2001, T. 1, pág. 38). - - - -
-----La competencia atribuida a los tribunales es por principio improrrogable. Este principio general opera siempre, cualquiera sea el criterio territorial, objetivo o funcional de la competencia, aunque reconoce excepciones en el supuesto de prórroga de la competencia territorial por convenio de partes (cf. "La competencia en el amparo", LL. Córdoba, -doctrina 2001: 1199, por L. R. Carranza T.)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Se agregó que en virtud de lo expuesto, y como bien lo ha destacado la Sra. Juez de la Primera Circunscripción Judicial, el litigante, actuando como actor o demandado, puede renunciar implícitamente al juez determinado por la ley, o aceptar la jurisdicción de un juez incompetente. El Magistrado de la III Circunscripción Judicial, de manera apresurada se declara incompetente "inaudita parte", sin seguir adelante con el proceso monitorio, con intervención de la demandada (art. 544 y cdtes. CPCC); sin dar la correspondiente participación previa al Ministerio Público Fiscal y sin notificar su determinación a la propia actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Resultando de ello que la inhibitoria planteada por el señor Juez Marcelo Cuellar luce -al menos por el momento- apresurada, puesto que no estando en juego razones de orden público el juez no puede apartarse de oficio del conocimiento del tema; si así lo hiciera desaparecería aquella posibilidad de prórroga tácita de que nos habla el legislador en el art. 2 del C.P.C.C.B.A.; será recién ante el concreto planteo de la parte cuando el judicante deberá expedirse sobre su competencia. - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, y teniendo en consideración el precedente mencionado, corresponde el conocimiento de esta causa al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la III Circunscripción Judicial para la continuidad del trámite. - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA, dijo:- - - - - - - - -
-----Adhiero a los fundamentos expuestos por el señor juez que nos precede en orden a votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Gustavo A.AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche para la continuidad del trámite de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, ofíciese al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Ia. Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad a los fines de su toma de conocimiento y posteriormente remítase al Juzgado correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE GUSTAVO A.AZPEITIA JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 93 F° 331/335 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro