Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0667/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-28

Carátula: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: AUD. ART. 368

EXPTE. Nº : 0667/2008.-

CARATULA: "COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION".-

VIEDMA, diciembre de 2011.-

Proveyendo a fs. 287: Al planteo de caducidad no ha lugar. Estése al informe que a continuación se agrega.-

Tiénese a la parte actora por desistida de la prueba informativa de la Sociedad Rural de San Antonio Oeste.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 12 de abril de 2.012 a las 11 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora los Sres. Rubén Aramburú, Néstor Cravotta, Nildo Gilberto Serra, Luis Alberto Ullua y Jorge Daniel Pollese, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 19 de abril de 2.012 a las 12 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Proveyendo el escrito precedente: Agréguese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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