Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14886-054-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-28

Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO / RIVAS GUSTAVO Y OTRA S/ EJECUTIVO, INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14886-054-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

23

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA RIO NEGRO C/ RIVAS GUSTAVO Y OTRA S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro. 14886-054-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 335vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la regulación de honorarios practicada a fs. 316, a favor de la letrada patrocinante de la incidentista, interpuso recurso de apelación por altos, el Representante de la Fiscalía de Estado, a fs. 319. A fs. 320 concedióse el remedio en los términos del art. 55 de la ley G 2212.

2.- Considero que en el caso, la base regulatoria se encuentra bien computada, toda vez que se han aplicado correctamente los parámetros usuales en esta circunscripción; siendo que además la labor desarrollada por la letrada de la incidentista ha sido exitosa, propondré al acuerdo, rechazar el recurso en estudio. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 319.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro