Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15015-092-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-28

Carátula: HENKEL RAFAEL Y OTRAS / BOCANEGRA DANIEL ANDRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15015-092-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

17

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Diciembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HENKEL RAFAEL Y OTRAS c/ BOCANEGRA DANIEL ANDRES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15015-092-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1368 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Que vienen los autos al Acuerdo, a fin de dar respuesta al pedido de fs. 1361/1365.

En tal sentido, y luego de analizar las constancias pertinentes de la causa, estamos en condiciones de decidir:

1. respecto de la regulación de honorarios de fs. 1161/1164, efectivamente se ha incurrido en un error aritmético que deberá ser rectificado. En efecto; si bien se expresa que a los letrados del demandado se regularán, por las tareas de Ia. Instancia el “11% más el 40%, arts. 6,7,9 LA.” (fs. 1162), la suma de $ 112.058 sólo es el resultado de calcular el 11% sobre la base regulatoria, habiéndose omitido adicionar el 40% del art. 9 LA. (actual art. 10), tal como lo hace notar el peticionante.

Recalculando entonces conforme lo explicita el decisorio, la suma resultante será la de $ 156.881, en reemplazo de la anteriormente mencionada.

2. En la citada regulación, se calculó la base en orden a “las sumas reconocidas a cada uno de los actores...(más) los intereses desde el momento del accidente...” (fs. 1161); ya que -hasta ese momento- ese era el único reclamo que había prosperado.

Pero, luego de la sentencia del STJ, que dispuso volver a lo decidido en Ia. Instancia, “condenando a la aseguradora en la medida del seguro, a la suma de $ 39.190, más interés del 15% anual a partir de la fecha de notificación de la demanda” (fs. 1042), corresponderá regular los honorarios de los letrados de Bocanegra, y como gananciosos en dicho reclamo, ya que dicha regulación nunca fue efectuada.

Contemplando entonces la nueva realidad procesal a partir de la sentencia del STJ -como fuera expresamente peticionado a fs. 1340- y lo dispuesto en la sentencia, ahora firme, de Ia. Instancia, propongo regular los honorarios de los dres. Edgardo Hugo Socoff y Manuel Bustamante, letrados apoderados del demandado Bocanegra, por lo actuado en Ia. Instancia en su reclamo a la aseguradora Mapfre, en la suma de $ 19.340,26 (Base: $ 39.190 de capital + $ 52.906 de intereses = $ 92.096; sobre la que se aplicaron LA: arts. 6, incs. a., c. y d.; 8 (15%) y 10 (40%)).

3. Atento a lo expuesto, y no habiendo motivo para regular nuevos honorarios de Ia. Instancia -pues los correspondientes al reclamo de los actores contra el demandado ya fueron regulados- no corresponde actualizar la base respecto de los mismos.

4. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) responder a la petición de fs. 1361/1365 en los términos del voto precedente.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) responder a la petición de fs. 1361/1365 en los términos del voto precedente.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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