Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16182-126-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-28

Carátula: DOMINGUEZ MARTIN / ANTOGNETTI GABRIELA S/ EJECUTIVO, MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16182-126-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

11

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DOMINGUEZ MARTIN C/ ANTOGNETTI GABRIELA S/ EJECUTIVO, MONITORIO", expte. nro. 16182-126-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 111vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutada dedujera contra el pronunciamiento que desestimara su excepción de pago total. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 74/79 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 83/92.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, es dable señalar que estamos en presencia de la ejecución de un título ejecutivo y que éstos, por su naturaleza, deben ser analizados con los principios que informan su creación y su circulación, es decir, con autonomía, literalidad y abstracción, principios que claramente desaconsejan ingresar en una discusión de tipo causal o en el debate de cuestiones que excedan las formas extrínsecas del documento.-

Recurriendo a tales principios, es evidente que no puede oponerse válidamente a la ejecución promovida por el tenedor del instrumento, un recibo que fuera otorgado por el beneficiario a la libradora, quien, precisamente por aquellas condiciones que hemos puntualizado, debió reclamar la entrega de la cartular.-

Como el “a quo” se ha encargado de destacarlo, para que el pago, ya sea parcial o total, resulte admisible, debe encontrarse instrumentado en un documento emanado del acreedor o de persona debidamente autorizada y referirse al título base de la ejecución. Si bien esta última condición la podríamos dar por satisfecha, de ninguna manera podemos sostener idéntico criterio con la primera, pues el recibo que hubo acompañado la demandada, no hubo emanado del acreeedor ni de persona debidamente autorizada.-

En fin, interpretando toda esta problemática con los principios de inexusable aplicabilidad en materia cambiaria, donde las formas revisten significativa gravitación, creo que no queda otra posibilidad que no sea la de desestimar el recurso deducido a fs. 72, con costas.-

Los honorarios de las Dras. M. S. Velasco y A. M. Trianes, en conjunto, ascienden a la suma de $ 1.834 y los de los Dr. M. E. Domínguez, a la suma de $ 4.202 (25% y 30%, respectivamente de lo determinado en la instancia de origen -art. 15 L.A.-).-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso deducido a fs. 72, con costas.-

2) Regular los honorarios de las Dras. M. S. Velasco y A. M. Trianes, en conjunto, en la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro ($ 1.834) y los de los Dr. M. E. Domínguez, a la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Dos ($ 4.202).-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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