include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16293-160-11
Fecha: 2011-12-28
Carátula: DELL´EDERA MARIA ALEJANDRA (D.M.I. 1) / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16293-160-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DELL´EDERA María Alejandra (DMI Nº 1) s/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 16293-160-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 26 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
1.- Contra la resolución de fs. 6 que designó curadora ad litem al Defensor Oficial, interpuso la dra. Alicia Morales revocatoria con apelación en subsidio a fs. 7/8. Desestimada la revocatoria a fs. 13/14, se concede la apelación con efecto suspensivo, teniéndose como suficiente memorial de agravios el escrito de fs. 7 (art. 248 CPCC).
2.- Anticiparé mi opinión en el sentido desestimatorio del recurso en estudio, pues como bien sostuvo la Jueza de grado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 628 del ritual, corresponde que el nombramiento del curador provisional recaiga en el Defensor de Pobres y Ausentes, cuando el presunto insano carezca de bienes o éstos sólo alcanzan para su subsistencia.
En este caso, a través de la declaración jurada de fs. 23, la hermana de la sufriente, manifiesta que “...tiene a su exclusivo cargo y cuidado a su hermana discapacitada... a quien le allega todos los medios necesarios para su subsistencia y cuidado compartiendo el mismo hogar familiar. Añade también que su hermana no percibe ningún tipo de ingreso ni pensión de ninguna índole...”. Todo ello, avalado por dos testigos.
Corrobora lo expuesto el informe social de fs. 16/17 de donde surge además que la sra. María Alejandra Dell´Edera no cuenta con beneficio previsional ni obra social.
Por ello, propongo rechazar el recurso de fs. 7. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 7. -
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro