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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16035-084-11
Fecha: 2011-12-28
Carátula: DE CARABASSA ISIDORO / PCIA. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16035-084-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DE CARABASSA ISIDORO C/ PCIA. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16035-084-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1686vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Que vienen los presentes al Acuerdo, a fin de responder al pedido de regulación de honorarios de fs. 1167 formulado por la demandada:
1. Incidencia resuelta el 25-2-92 (fs. 121/123): vino a Cámara por apelación de lo resuelto a fs. 95/97. En virtud de ello, y lo dispuesto por el art. 15 LA., se propone regular un 35% de lo que se regule a la demandada en Ia. Instancia por dicha incidencia, atento a que la Cámara revocó lo resuelto en Ia. Instancia.
2. Honorarios de IIa. Instancia: corresponde que la peticionante aclare su petición, ya que la sentencia de IIa. Instancia dictada a fs. 615/619, fue anulada por el Superior Tribunal; y en la dictada a fs. 676/689 vta., las costas fueron impuestas a la demandada.
3. Honorarios por denegatoria del recurso federal, resuelta a fs. 958/967: dichos honorarios deben ser regulados por el STJ, por ser éste el tribunal que dictó la sentencia. Por otra parte, en dicha ocasión, la Fiscalía de Estado no estuvo representada por los actuales peticionantes (V. fs. 943/954).
4. Honorarios por incidencia resuelta a fs. 1157/1162: ya tiene regulación (30% s/ honorarios a regular en Ia. Instancia).
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) resolver la petición de fs. 1667 en los términos que anteceden.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro