Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16311-166-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-28

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO EL MAITEN LTDA. / MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16311-166-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

6

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS VIVIENDA y CONSUMO EL MAITEN LTDA.c/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 16311-166-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 122 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1) Contra la resolución de fs. 104 que rechazó el planteo de DGR referido al pago del impuesto de sellos del instrumento de fs. 15/16, interpuso el representante fiscal recurso de apelación a fs. 108, remedio concedido a fs. 109 en relación y efecto suspensivo.

A fs. 115/116 obra memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de fs. 118/118 vta.

2) Considero le asiste razón al recurrente toda vez que el decisorio en crisis soslaya la legislación expecífica vigente en la materia que es la ley 2716 de Río Negro, la cual en su art. 54 establece que están excentos del impuesto a solicitud de los interesados, “... inc. 5°) Las cooperativas y sucursales con asiento en la Provincia, que den cumplimiento a los principios de libre asociación y participación de los asociados locales en las decisiones y control, reconocidos por autoridad competente.”

De las constancias de autos, instrumento de fs. 15/16, y fs. 110/114, surge que la actora tiene su domicilio real y fiscal en la localidad de El Maitén (pcia. Del Chubut), razón por la cual no le alcanza la exención de la norma mencionada precedentemente (solamente en lo que respecta a su parte).

Consecuentemente, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, hacer lugar al recurso de fs. 108, revocando el decisorio de fs. 104. Con costas a la parte objetivamente perdidosa. MI voto.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 108, revocando el decisorio de fs. 104. Con costas a la parte objetivamente perdidosa.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro