Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16300-162-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-28

Carátula: ADRIMAR SA / GOYE DIEGO EMILIO GASTON Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16300-162-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ADRIMAR S.A. C/ GOYE DIEGO EMILIO GASTON Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA", expte. nro. 16300-162-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 91vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera a fs. 84 contra los honorarios regulados a fs. 77 por entenderlos, por las razones allí brindadas, altos.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, se advierte una evidente disconformidad de la actora con los honorarios regulados a sus ex-letrados, pero de ninguna manera se incorpora una crítica eficaz para demostrar que los mismos resulten elevados, tal como aquélla los calificara.-

En tal sentido, si la base regulatoria no ha sido colocada en tela de juicio, y el decidente hubo recurrido al menor porcentual (11%) que habilita la norma del art. 8 de la ley arancelaria, es evidente que los honorarios no pueden calificarse de elevados, por cuanto si bien no se logró la percepción de lo adeudado, cuestión que obviamente ningún profesional puede garantizar, los apoderados de la actora han peticionado y obtenido una serie de medidas en resguardo de los intereses de su representada.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 84.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso deducido a fs. 84.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro