Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0962/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-27

Carátula: PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0962/2011

CARATULA: PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, diciembre de 2011.-

Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto V del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada Pedro Corradi S.A. por el término de veinte (20) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Acompáñese para traslado copia de la documental de fs. 7/8.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva de solicitud de adhesión bajo registro P- 27/11. Conste.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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