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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0458/2008
Fecha: 2011-12-27
Carátula: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva
EXPTE. N° 0458/2008
CARATULA: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Viedma, diciembre de 2011.-
Atento el estado de autos, cúmplase con lo ordenado a fs. 400 y teniendo en cuenta la voluminosidad de las piezas a desglosar déjase sin efecto la formación de segundo cuerpo.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 20 de MARZO de 2.012 a las 9.00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese por Secretaría.-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a cumplir con el desglose dispuesto a fs. 400. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro