Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0969/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-27

Carátula: CABALLERO JOSE LUCAS C/ MAZZA MARIANO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, diciembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CABALLERO JOSE LUCAS C/ MAZZA MARIANO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO" (Expte. 0969/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los derechos y acciones que posea el demandado, MARIANO SEBASTIAN MAZZA, D.N.I. Nº 21.965.913, sobre el inmueble designado catastralmente como 18-1-A-493-20, registrado en la cuenta o legajo nº 409057 hasta cubrir la suma de $ 14.791 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.480 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al IPPV haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIANO SEBASTIAN MAZZA, D.N.I. Nº 21.965.913 condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 13.250 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde la fecha de vencimiento de los documentos y hasta el 30/11/11, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 414 en concepto de gastos causídicos. Con costas al ejecutado.-

2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al IPPV, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-

3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. EMILIANO GALLEGO, en la suma de $ 1.127 (MB: $ 13.664; coef.: 11% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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