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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13472-140-05
Fecha: 2011-12-27
Carátula: ROA RAUL Y OTRA / CHAMUN CHIDIAK LETICIA Y OTROS S/ USUCAPION,
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13472-140-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
6
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROA RAUL Y OTRA C/ CHAMUN CHIDIAK LETICIA Y OTROS S/ USUCAPION -SUMARIO-", expte. nro. 13472-140-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 445, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la solicitud de caducidad de segunda instancia que hubo formulado la actora a fs. 440, en relación al recurso de apelación que hubo deducido la demandada a fs. 399/400vta. Corrido el correspondiente traslado de estilo, el mismo no fue respondido.-
Si convenimos que la apertura de la segunda instancia se produce desde el mismo momento en que se concede el recurso y que es obligación del recurrente instar todos los trámites necesarios para que el expediente llegue a conocimiento del tribunal de alzada, es evidente que en el caso que nos ocupa se hubo producido la perención desde el momento en que transcurrió, con creces, el plazo previsto en la norma del art. 310 inc. 1° del código procesal de la materia.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare la caducidad de segunda instancia, con costas.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar la caducidad de segunda instancia, con costas.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro