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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0134/2004CPD
Fecha: 2006-02-23
Carátula: LAURIENTE ALDO RICARDO C/ AGRORRES S.R.L. S/ ORDINARIO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL
EXPTE. Nº : 0134/2004CPD.-
CARATULA: LAURIENTE ALDO RICARDO C/ AGRORRES S.R.L. S/ ORDINARIO.-
Viedma, febrero de 2006.-
Atento lo peticionado, no habiendo instado la producción de la prueba pericial y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 42 de los autos principales, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el punto III de fs. 85 y de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro