Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0134/2004CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-23

Carátula: LAURIENTE ALDO RICARDO C/ AGRORRES S.R.L. S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL

EXPTE. Nº : 0134/2004CPD.-

CARATULA: LAURIENTE ALDO RICARDO C/ AGRORRES S.R.L. S/ ORDINARIO.-

Viedma, febrero de 2006.-

Atento lo peticionado, no habiendo instado la producción de la prueba pericial y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 42 de los autos principales, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el punto III de fs. 85 y de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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