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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36734
Fecha: 2005-06-10
Carátula: EXPOFRUT S.A. C/SOTO de GARRE Nelly N. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 10 de junio de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " EXPOFRUT S.A. c/ SOTO DE GARRE NELLY N. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.734-III-04).-
A fs.43 se solicita aclaratoria de la sentencia dictada en autos por cuanto se ha omitido expedirse respecto de la aplicación de CER e intereses solicitados.-
A fs.49 se dictan autos para resolver.-
Encuadrando el contenido de la petición en posibilitar la correción de una omisión consistente en una cuestión accesoria del examen de fondo, al que complementa, debe receptarse por esta vía.-
Cabe señalar que es de aplicación al caso de autos lo dispuesto por el art.3 de la ley 25820, que sustituye el art.11 de la ley 25.561.-
El mismo dispone que las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (u$s 1) igual UN PESO ($1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso.-
Es por ello, que tratándose de una obligación pactada con anterioridad a la vigencia de la ley 25561 y con vencimiento posterior a la misma, puesto que éste se produce el 30 de octubre de 2002, corresponde adicionarle a la suma de condena el CER más los intereses a tasa mix, que fija el Banco Nación Argentina, en la etapa de practicar planilla de liquidación.-
" EMERGENCIA ECONOMICA - DEUDA EN DOLARES. ACTUALIZACION MONETARIA - EFECTOS.- El CER (coeficiente de estabilización de referencia) es un coeficiente de revalorización y constituye una referencia forzosa para compensar a los acreedores en moneda extranjera que fueron compulsivamente pesificados a un tipo de cambio subvaluado, por ende, los coeficientes de ajustes (CER o CVS) resultan ser la clave de la bóveda del frágil equilibrio que buscó el legislador para garantizar el derecho de propiedad de acreedores y deudores afectados por la aplicación de las leyes de emergencia económica.- CC0103 LP 242382 RSD-327-4 S 2-12-4, Juez PEREZ CROCCO (SD).- Banco Municipal de La Plata c/ Metales La Plata S.R.L. s/ Ejecución hipotecaria.- MAG. VOTANTES: Pérez Crocco-Lavie.- LDTextos, Obligacion en moneda extranjera, CER, Sum. 11).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la ley 25.820, art.509 del C.C., los arts.36 inc.3 y 166 inc.2, del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria formulada y en su consecuencia dejar constancia que a la suma de condena debe adicionársele el CER más los intereses a tasa mix, que fija el Banco Nación Argentina, en la etapa de practicar planilla de liquidación.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro