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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00404-047-11
Fecha: 2011-12-22
Carátula: COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTRUCTORES DE ESQUI DE S.C. DE BARILOCHE / S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, EXHORTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00404-047-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTRUCTORES DE ESQUI DE S. C. DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, EXHORTO”, expte. nro. 00404-047-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 33vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
1) Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 32 por la perito trasadora designada en autos.
2) Que corresponde hacer lugar a lo impetrado por la martillera, atento a lo cual propongo se regule en carácter de honorarios provisorio, la suma de $5.000. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a lo impetrado por la martillera, regulando en carácter de honorarios provisorios la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000).-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven al STJ.-
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro