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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15784-012-10
Fecha: 2011-12-22
Carátula: BILBAO MARISA MARIEL / VELICH CAROLINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15784-012-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
3
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BILBAO MARISA MARIEL C/ VELICH CAROLINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro. 15784-012-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 284vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el pedido de caducidad de segunda instancia en relación al recurso interpuesto a fs. 248, formulado a fs. 258 por la actora. Corrido el pertinente traslado, éste fue contestado a fs. 264/265 por la demandada.
2.- Atento a lo expresado por el art. 315 del ritual que dispone, además de la sustanciación del planteo de caducidad con la contraria, que se la intime por una única vez, por cédula o las formas dispuestas por el art. 135 bis y 143, a que en el término de cinco días realice una actividad útil, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad; siendo que en la causa se hubo omitido efectuar dicha intimación, propondré al acuerdo, rechazar el acuse de perención intentado.
A mayor abundamiento, cabe resaltar que la regulación de los honorarios regulados a fs. 244/244 vta. se encontraban a cargo de la actora (vease fs. 254 y 280).
3.- Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, rechazar el planteo de caducidad incoado, con costas a la actora objetivamente perdidosa, disponiendo que por secretaría se tramite el recurso de fs. 248. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el planteo de caducidad incoado, con costas a la actora perdidosa, disponiendo que por secretaría se tramite el recurso de fs. 248
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro