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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41509
Fecha: 2011-12-22
Carátula: BRUNETTA Aroldo Milo C/ Sucesiòn de OSTANO Amleto S/ LEGITIMO ABONO
Descripción: INICIO
General Roca, 22 de diciembre de 2011s.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante este Juzgado y Secretaria, tramitan los autos caratulados: "OSTANO AMLETO GIACOMO CARLOS S/Sucesión" (5609-III-70), en los cuales a fs. 85 se declara que por fallecimiento de Amleto Giacomo Carlos Ostano, le hereda su hijo Gianciacomo Ruggero Ostano Saudino, sin perjuicio de los derechos que le corresponden sobre los bienes gananciales a la cónyuge supérstite Sra. Augusta Cecilia Laura Saudino.-
A fs. 116 vta. se aprueba la cesión de derechos formulada por la cónyuge supérstite a favor de Giangiacomo Ruggero Ostano, adjudicándose los bienes de la presente sucesión en su totalidad a éste.-
A fs. 54 obra copia certificada de la declaratoria de herederos de Ostano Giangiacomo R. (Expte. 11.311-IV) , actualmente en trámite por ante el Juzgado Civil Cinco, en donde se resolvió declarar que por fallecimiento de Giangiacomo Rugero Ostano, le suceden como universales y legítimos herederos sus hijas María Cristina Magdalena y Daniela Federica, ambas de apellidos Ostavo y Bava, sin perjuicio de los derechos que por ley correspondan a Alba Angelita Ida Bava, cónyuge supérstite.-
De María Cristina Ostano y Daniel Federica Ostano se denunció el domicilio constituido en Mitre 810, piso 1°, oficina 7 de General Roca, junto a su letrado patrocinante Dr. Raúl José Poma, no habiéndose denunciado el domicilio real (fs. 217).-
Secretaría, 22 de diciembre de 2011.-s
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 22 de diciembre de 2011.s-
Del presente incidente de legitimo abono, córrase traslado a los por el término de CINCO días.- Notifiquese con entrega de copias en el domicilio constituido.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Déjese constancia en el sucesorio, de la iniciación de los presentes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro