Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0328/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-21

Carátula: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0328/2008.-

CARATULA: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 174 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intimado a fs. 162. No cumplimentado.-

INSTRUMENTAL: producida a fs. 120/127.-

INFORMATIVA: del Banco Río Santander S.A., Sucursal Viedma, producida a fs. 142; de Inmobiliaria GEO SUR, producida a fs. 135.-

PRUEBA DEMANDADA (Banco Santander Río S.A.)

DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: Cumplimentado a fs. 163.-

PRUEBA DEMANDADA (Banco Supervielle S.A.)

INFORMATIVA: del Banco Central de la República Argentina producida a fs. 146/158.-

PRUEBA TESTIMONIAL: de los Sres. Oscar Natalio Torno, Luis Alberto Rial y Fabian Infantino, producida a fs. 133.-

SECRETARIA, diciembre de 2.011.-

s. b. s.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, diciembre de 2.011.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

s. b. s.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro