Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0942/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-21

Carátula: MOREIRA JOSE LUIS S/ AMPARO

Descripción: CEDULA AMPAROS

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: MOREIRA JOSE LUIS

Domicilio: BELGRANO Nº 72 (REAL)

Ciudad: SAN ANTONIO OESTE

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MOREIRA JOSE LUIS S/AMPARO"Expte. Nº 0942/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 20 de 2.011.- Por recibido. Sin perjuicio que si bien la acción incoada ha sido dirigida contra el IPPV, circunstancia que habilitaría la procedencia del mandamus (art. 44 CP), de la documental obrante no surge que éste haya incumplido obligación alguna respecto del presentante que torne idónea dicha vía. En razón de ello entiendo que no corresponde su remisión al Superior Tribunal de Justicia. En lo que respecta al amparo interpuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio, así como la documentación que acompañara el peticionante están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías ordinarias idóneas para asegurar eventualmente el derecho invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, diciembre de 2.011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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