Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0936/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-21

Carátula: MONTENEGRO LUIS EDUARDO S/ AMPARO

Descripción: CEDULA AMPAROS

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: MONTENEGRO LUIS EDUARDO

Domicilio: RAUL CANO MENDEZ Nº 928 (REAL)

Ciudad: SAN ANTONIO OESTE

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MONTENEGRO LUIS EDUARDO S/AMPARO"Expte. Nº 0936/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 20 de 2.011.- Por recibido. Sin perjuicio de entender que la acción incoada no ha sido dirigida contra funcionarioo o ente público administrativo que habilite el trámite previsto por el art. 44 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio, así como la documentación que acompañara el peticionante están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías ordinarias idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en el art. 43 de la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, diciembre de 2.011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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