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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0930/2011
Fecha: 2011-12-21
Carátula: MIGUEL PATRICIA SOLEDAD S/ AMPARO
Descripción: CEDULA AMPAROS
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: PATRICIA SOLEDAD MIGUEL
Domicilio: Brown 44 (REAL)
Ciudad: SAN ANTONIO OESTE
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MIGUEL PATRICIA SOLEDAD S/AMPARO"Expte. Nº 0930/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 20 de 2.011.- Por recibido. Sin perjuicio que si bien la acción incoada ha sido dirigida contra el IPPV, circunstancia que habilitaría la procedencia del mandamus (art. 44 CP), de la documental obrante no surge que éste haya incumplido obligación alguna respecto del presentante que torne idónea dicha vía. En razón de ello entiendo que no corresponde su remisión al Superior Tribunal de Justicia. En lo que respecta al amparo interpuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio, así como la documentación que acompañara la peticionante están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías ordinarias idóneas para asegurar eventualmente el derecho invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro