include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34174III
Fecha: 2005-06-10
Carátula: BANEGAS JUAN JOSE S/ Insanía
Descripción: Providencia- a DEFENSOR
//neral Roca, 10 de JUNIO de 2005._
Agréguese y dése por cumplimentado con lo ordenado a fs. 5.
Abrase el juicio a prueba por el término de treinta días. NOT.
Desígnase curador ad-litem a la DEFENSORA OFICIAL, Dra. VILMA SILFENI, quien deberá aceptar el cargo en legal forma a cuyo fin pasen los presentes a su público despacho.-
Habiéndose producido el informe por parte del Cuerpo Médico Forense y atento lo dispuesto por el art. 632 del CPC, córrase traslado del informe, al denunciante, presunto insano y curador provisional. Notifíquese mediante cédula a Villa Regina.
Asimismo a los fines dispuesto por el art. 148 del C.C., líbrese mandamiento a diligenciar por el oficial de justicia de Villa Regina.
A efectos de determinar la existencia de bienes a nombre del presunto insano, ofíciese al Registro de la Propiedad inmueble.-
Dése intervención a la ASESORA de Menores e Incapaces.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro