Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34174III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-10

Carátula: BANEGAS JUAN JOSE S/ Insanía

Descripción: Providencia- a DEFENSOR

//neral Roca, 10 de JUNIO de 2005._

Agréguese y dése por cumplimentado con lo ordenado a fs. 5.

Abrase el juicio a prueba por el término de treinta días. NOT.

Desígnase curador ad-litem a la DEFENSORA OFICIAL, Dra. VILMA SILFENI, quien deberá aceptar el cargo en legal forma a cuyo fin pasen los presentes a su público despacho.-

Habiéndose producido el informe por parte del Cuerpo Médico Forense y atento lo dispuesto por el art. 632 del CPC, córrase traslado del informe, al denunciante, presunto insano y curador provisional. Notifíquese mediante cédula a Villa Regina.

Asimismo a los fines dispuesto por el art. 148 del C.C., líbrese mandamiento a diligenciar por el oficial de justicia de Villa Regina.

A efectos de determinar la existencia de bienes a nombre del presunto insano, ofíciese al Registro de la Propiedad inmueble.-

Dése intervención a la ASESORA de Menores e Incapaces.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro