Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40368

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-21

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CANTOS Nestor Fabian S/ EJECUTIVO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de diciembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AVALON CRÉDITOS PERSONALES S.A. c/ CANTOS NESTOR FABIAN s/ EJECUTIVO" (Expte. N° 40.386-III-09).-

A fs.43 se presenta el Sr. José Antonio Martinez por medio de apoderado respondiendo en virtud de la aplicación de la multa impuesta y notificada por oficio N° 2358. Conforme a ello, aclara que no ha cumplido con el embargo ordenado sobre los haberes del ejecutado por cuanto el mismo es trabajador rural jornalizado, que presta servicios pocos días al mes sin alcanzar a percibir el sueldo mínimo vital y móvil, por lo que siendo inembargable no corresponde retener suma alguna de dichos importes, por ello solicita se deje sin efecto la sanción impuesta.-

Agrega que la sanción es ilegítima en razón que nunca fue apercibida de su aplicación, por ello no puede imponérsele multa sin haberse cumplido con la intimación previa.-

A fs.52 se presenta el ejecutante y contesta el traslado, solicitando su rechazo en función que la sanción impuesta ha quedado firme, manifestando que si fue intimado el cumplimiento bajo apercibimiento de aplicar sanciones conforme constancias de fs.30, y que el empleador no acredita la situación del embargado con el acompañamiento de los recibos de sueldo, y formula consideraciones sobre la embargabilidad de los haberes que percibe el ejecutado.-

A fs. 54 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar en primer lugar que el Tribunal debe resolver sobre si se mantiene la sanción impuesta a la empleadora o no, pues las demás cuestiones serán objeto de merituación cuando se cuente con los elementos de juicio necesarios, una vez que el empleador los proporcione. El traslado conferido en esta instancia se limita a la procedencia o no de multa.-

De las constancias de autos, surge que a fs.18 el Sr. José Martinez recibe el día 09-12-2010 el oficio N° 2358 que ordenaba el embargo sobre los haberes del Sr. Néstor Fabián Cantos, ante la falta de fondos en la cuenta judicial a fs.21 con fecha 14 de marzo de 2011, se ordena la intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C..-

Dicha intimación fue notificada al empleador conforme constancia de fs.30 el día 13 de abril de 2011, oportunidad en que se transcribe la norma que indica las consecuencias del incumplimiento. En razón del incumplimiento en que ha incurrido, a fs. 39 se aplica la sanción de $ 100.- diarios en concepto de multa que se calculará a partir de su notificación, notificada el día 06 de octubre de 2011 conforme cédula de fs.48 se contesta sin dar respuesta que avale su posición.-

El escrito origen de la presente resolución de fs.43 fue presentado el día 07-10-2011 por ante el Juzgado de Paz de Allen, pero si bien la empleadora intenta dar una información sobre la situación del empleado embargado, no acredita la situación con la documentación correspondiente o elementos concretos sobre el tema.-

En definitiva, la justificación debió ser presentada a posteriori del oficio originario del 09-12-2010, haciendo conocer al Tribunal sobre la situación laboral del Sr. Cantos en debida forma y no del modo planteado que sólo aparece como intentando que se deje sin efecto la sanción, sin cumplir en tiempo y forma sobre lo requerido.-

Es en función de lo expuesto, corresponde mantener la sanción aplicada hasta tanto el empleador justifique la situación laboral del Sr. Néstor Fabián Cantos, acompañando los recibos de sueldos correspondientes o bien haciendo el depósito pertinente.-

El actor deberá practicar planilla de la multa, desde el 6 de octubre de 2011, y hasta el cumplimiento de lo ordenado precedentemente.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuestos por el art. 399 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de dejar sin efecto la multa impuesta al Sr. José Antonio Martinez, la que se mantiene hasta que se justifique debidamente en autos la situación laboral del ejecutado con la documentación correspondiente o se efectue el depósito que corresponda.-

Costas al incidentista. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto de la multa.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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