Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34911

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-10

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/MELO Jorge R. S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena oficio.-

//neral Roca, 10 de JUNIO de 2005.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y toma de razón librese oficio al Consejo de Salud Pública de la Provincia de Rio Negro, haciendose efectiva la medida en caso de tratarse de haberes en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 29.769,47 en concepto de capital con más la suma de $ 12.000 calculados para intereses y costas.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia Sudameris SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro