Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0950/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-20

Carátula: ROMERO IVAN FERNANDO C/ DELL HECTOR RICARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, diciembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ROMERO IVAN FERNANDO C/ DELL HECTOR RICARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0950/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO EPY883), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado sr. HECTOR RICARDO DELL, DNI N° 10.438.150, hasta cubrir las sumas de $ 76.095,14 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 7.610 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. HECTOR RICARDO DELL, DNI N° 10.438.150, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 68.286 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 22-11-11 y hasta el 30-11-11, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 2.009,14 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-

2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas.-

3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. IVAN FERNANDO ROMERO en la suma de $ 5.800 (MB: $ 70.295; coef.: 11 % red. 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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