Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0949/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-20

Carátula: FRAGOSA MANUEL ANTONIO S/ AMPARO

Descripción: RECHAZO

EXPTE. Nº 0949/2011

CARATULA: FRAGOSA MANUEL ANTONIO S/ AMPARO

Viedma, diciembre de 2.011.-

Por recibido.-

Sin perjuicio de entender que la acción incoada no ha sido dirigida contra funcionario o ente público administrativo que habilite el trámite previsto por el art. 44 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio, así como la documentación que acompañara el peticionante están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías ordinarias idóneas para la eventual pretección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en el art. 43 de la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro