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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37956
Fecha: 2011-12-20
Carátula: PALAVECINO Basly Octavio Norberto S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: RESOLUCIÓN
//neral Roca, 20 de DICIEMBRE de 2.011.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “PALAVECINO BASLY Octavio Norberto S/BENEFICIO de Litigar sin Gastos” (EXPTE. N* 37.956)
CONSIDERANDO: A fs. 2 se presenta el Sr. Octavio Norberto Palavecino Basly con patrocinio letrado, olicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de Salenteint Fruit S. A. y Daniel Caverzán.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener la peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 15/6 y 22, informes de los Registros Automotores -fs.27/31- queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
Respecto al informe de fs. 35 del Registro de Propiedad del Inmueble, consta que el inmueble anotado se encuentra registrado a nombre del actor y a fs. 49 obra conformidad de Rentas.
Si bien se advierte que el peticionante sería poseedor de un inmueble, la envergadura del reclamo de los autos principales y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
A fs. 7 y 18 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
A fs. 46 se presente el Sr. Daniel Alejandro Caverzán mediante apoderados.
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de OCTAVIO NORBERTO PALAVECINO BASLY, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar en contra de SLENTEIN FRUIT S.A. y DANIEL ALEJANDRO CAVERZAN.-
Regulo los honorarios del Dr. Luis Veuthey en la suma de $ 700.- (art. 6, 7, 8 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro