Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37281

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-20

Carátula: GOSENDE Victorino y otros C/ BEÑALDO Cesar y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 20 de diciembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GOSENDE VICTORINO y OTROS c/ BEÑALDO CESAR y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.281-III-06).-

A fs.1253 se presenta la parte demandada (Lascialanda) y plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 07 de noviembre de 2011, por causarle gravamen irreparable.-

Transcribe la resolución atacada y formula crítica fundamentada sobre ella, con copia de las distintas constancias obrantes en la causa y concluye que queda en evidencia que el decreto de fecha 30 de agosto de 2011 fs.1241 no se encuentra firme, toda vez que el demandado Arrarás no ha sido notificado de la clausura y por ende el plazo para alegar no se encuentra vencido.-

En razón de ello solicita se revoque el auto atacado y se tenga por presentado el alegato en legal tiempo y forma, en caso de no hacerse lugar a lo solicitado apela en forma subsidiaria.-

A fs.1255 se presenta la parte actora y contesta el traslado del recurso, luego de relatar los hechos, indica que ambos profesionales representan al Sr. Lascialanda y al Sr. Arrarás y por ende han fijado el mismo domicilio para su notificación. Agrega que el Dr. Ortiz retiró el expediente para alegar y con ello ha quedado notificado de las actuaciones y cita jurisprudencia.-

A fs.1257 se dictan autos para resolver.-

De las constancias del proceso se observa que a fs.279/89 que la parte actora constituida por el Sr. Victorino Gosende, la Sra. Irma Juana Muñoz por sí y ambos en representación de su hijo menor de edad Aaron Roaht Facundo Gosende, se presentan asistidos profesionalmente por los Dres. Graciela Tempone y Hernán Mones, con domicilio constituido en Mitre 810 Piso 2 Of. 7 de General Roca.-

Los mismos promueven demanda contra los Sres. Sebastián Beñaldo, Genoveva del Carmen Pichunhuala y su hijo menor de edad Sebastián César Beñaldo, Juana Valenzuela, Antonio Lascialanda y Roberto Horacio Arraras. Estos comparecieron conforme el siguiente detalle: a fs. 315 los Sres. César Beñaldo, Sebastián Beñaldo y Juana Valenzuela, (a fs. 361/2 se aclara que la demanda se contestó por los Sres. Sebastián Beñaldo y Genoveva del Carmen Pichunhuala y Sebastián César Beñaldo) con el apoderamiento del Dr. Rodrigo Romera Bueno, y el patrocinio de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar y Luis Ancalao Pulgar, con domicilio constituido en Moreno 771, a fs.331 comparece el Sr. Antonio Lascialanda con el patrocinio letrado de los Dres. Enrique Amelio Ortiz y Verónica K. Pelegrina, con domicilio constituido en Mitre 810 2 Piso Of. 3, A fs.357 comparece la Cooperativa Río Uruguay Seguros Limitada, con la asitencia letrada de los Dres. Rodolfo Quezada como apoderado y Oscar Pablo Hernández como patrocinante con domicilio constituido en España 1759, a fs.364 se declara la rebeldía de Juana Valenzuela, y a fs.366 la de Roberto Horacio Arraras.-

A fs.380 los Dres. Enrique Carlos Ortiz y la Dra. Verónica K. Pellegrina comparecen en representación del Sr. Antonio Lascialanda conforme poder de fs.378/9 y en el carácter de gestores del Sr. Roberto Horacio Arraras, constituyendo domicilio en Mitre 810 2 P. Of. 3.- quien ratifica gestión a fs. 388.-

Con esa integración quedó trabada la litis y de eses modo por decreto de fs.1241 que da por clausurado el período probatorio, el que debía ser notificado a todos los interesados, a fs.1242 obra cédula a los Sres. Beñaldo y Genoveva del Caren Pichuhuala, a fs.1243 al Sr. Antonio Lascialanda, a fs.1244 a la Cooperativa Río Uruguay Seguros Ltda.. La última notificación se produce el día 06 de setiembre de 2011, quedado firme la providencia el día 13 del mismo mes y año, por lo que el plazo para presentar alegato vencia el día 19 de octubre de 2011, o en su defecto el día 20 en las dos primeras horas.-

Los recurrentes presentan el alegato el día 31 de octubre de 2011 a las 12,25 hs. cuando el plazo había vencido.-

Esta conclusión se extrae de la aplicación del art. 482 del C.P.C. que prevé, " ... Cumplidos estos trámites el secretario entregará el expediente a los letrados por su orden, por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba.- Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común...".-

Esa es la normativa que se aplicó en el decreto de fs.1252, por cuanto no pueden ignorar los profesionales que han actuado asistiendo profesionalmente al codemandadao Arraras. No pueden esgrimir que se notificaron por Lascialanda y no por Arraras, el domicilio constituido por éste ultimo es el que figura en la cédula obrante a fs1243. En razón de estos presupuestos corresponde rechazar el recurso de reposición planteado y conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y arts. 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el recurso de reposición planteado por los Dres. Ortiz y Pellegrina y en su consecuencia mantener el auto de fs.1252 que tiene por presentado fuera de término el alegato de su parte.-

Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Las costas por la incidencia al codemandado Lascialanda.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Enrique C. Ortiz en $ 100 .- Verónica K. Pellegrina en $ 100.- Hernán Mones en $ 200.- Graciela M. Tempone en $ 200.- ( arts. 6, 7, 8 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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