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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16344-174-11
Fecha: 2011-12-20
Carátula: RC SRL / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16344-174-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
19
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "R.C S.R.L. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)”, expte. nro. 16344-174-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 116vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 96/97 vta. que hiciera lugar a la excepción de incompetencia deducida por la accionada. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 102/108 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 110/114 vta.-
Ingresando en el estudio de la problemática venida a conocimiento del tribunal, se hace preciso realizar un breve resumen de las constancias de la causa para tomar una decisión respecto a la competencia.-
Promueve el reclamo la actora pretendiendo el pago de la suma que señala, en concepto de mercaderías que entregara oportunamente a diversos hospitales de la provincia -Viedma, Choele Choel, El Bolsón, Bariloche- mercaderías que eran entregadas ante pedidos que se le efectuaban de manera telefónica o con órdenes de compra.-
Conferido el traslado de la acción, compareció la demandada deduciendo incompetencia por la materia -contencioso-administrativo- y por el territorio -Viedma y no Bariloche-
El sentenciante hizo lugar al planteo de incompetencia en razón de la materia, lo que hubo dado lugar al recurso de apelación referido al comienzo.-
Sin perjuicio de lo decidido, se advierte que los tribunales locales no resultan competentes para entender en este proceso, el que debe remitirse a la ciudad de Viedma, sede del representante legal de la provincia demandada.-
Al estar a los términos de la demanda como asimismo de la contestación, es evidente que entre “RC S.R.L.” y la Provincia de Río Negro hubo existido un contrato, tal vez informal, no escrito, pero evidentemente se trató de una relación convencional mediante la cual aquélla proveía determinados insumos para los hospitales de la provincia y ésta se comprometía a abonar las facturas que le serían presentadas (arg. art. 1137 C.C.).-
En estas condiciones, resulta de aplicación el inc. 3 del art. 5º CPCC., el que, refiriéndose al ejercicio de acciones personales ha de estarse al lugar del contrato o el domicilio del accionado. Con respecto al lugar del contrato, atento la informalidad destacada, debe tenérselo por celebrado, en atención a la naturaleza del ente público, en la ciudad de Viedma, coincidiendo en este lugar el domicilio de la demandada.-
No ha de dejar de ponderarse en el sentido que nos venimos expresando, la intimación que la reclamante le dirigiera a su futura demandada, la que hubo sido comunicada al Ministro de Salud de la Provincia en la ciudad de Viedma, lugar donde debía producirse el cumplimiento de las obligaciones; de parte de la actora, la eventual entrega de los productos que la provincia le adquiriera y de parte de ésta, el pago de la contraprestación correspondiente.-
En fin, por las razones apuntadas y, destancando la naturaleza eminentemente pública de la demandada, propongo declarar la incompetencia del tribunal para entender en esta contienda, remitiendo la causa a los tribunales correspondientes a la Primera Circunscripción Judicial.- Las costas, por la solución que se propone, postulo se impongan por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresadas en su voto por el dr. Camperi, adhiero.
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar la incompetencia del tribunal para entender en esta contienda, remitiendo la causa a los tribunales correspondientes a la Primera Circunscripción Judicial.-
2) Costas por su orden.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos. mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro