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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13620-188-05
Fecha: 2011-12-20
Carátula: COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD DEL SUR SA (ACEPTACION JUDICIAL) / S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13620-188-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD DEL SUR. S.A. S/ ORDINARIO", expte. nro. 13620-188-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 779vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra el decisorio de fs. 751 y vta., dedujeran las Dras. Marisa D´Angelo Martínez y María del Carmen Martínez. Concedido correctamente, presentóse la memoria de fs. 755/757 vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 765/766. A fs. 758 puede verse el desistimiento del recurso de parte de la Dra. Marisa D´Angelo Martínez.-
Dictada que fuera la sentencia definitiva de fs. 669/673 vta, de fecha 06/05/05, la misma resultó apelada por la actora a fs. 675 y con fecha 19/05/05. A fs. 676, la co-demandada Nélida Beatríz Alvarez, con el patrocinio de la Dra. Marisa S. D´Angelo Martínez, expresa su voluntad de consentir el pronunciamiento.- Arribados los autos a esta instancia, se presenta el acuerdo de fs. 697 y vta. y la actora a fs. 698, desiste de la apelación oportunamente deducida.- A fs. 726, la Dra. Marisa D´Angelo Martínez solicita regulación de honorarios, la que, en definitiva, diera lugar a la presentación de fs. 733 por parte de la actora planteando la prescripción, la que hubo sido, en definitiva, receptada en el pronunciamiento que señalamos.-
Del breve resumen que hemos realizado, como asimismo de la ponderación de las distintas piezas que se fueran incorporando a la causa desde el momento en que se dictara el pronunciamiento definitivo de primera instancia, que concluyera en el rechazo de las pretensiones de la actora, no se alcanza a apreciar que la letrada recurrente -Dra. María del Carmen Martínez- hubiera tomado conocimiento puntual y concreto de la forma en que hubo finalizado el proceso, por lo cual, y con respecto a la misma, no puede admitirse el planteo prescriptivo que la accionante hubiere formulado.-
En tal sentido, para computar cualquier plazo de prescripción se convierte en necesario que aquel a quien perjudique se encuentre en condiciones de hacer valer sus derechos, resultando indispensable que tuviere un efectivo y puntual conocimiento de su situación, sin que se puedan admitir reconocimientos implícitos o tácitos en la aplicación de un instituto, como resulta ser el de la prescripción, que significa la pérdida o extinción de derechos.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 753 en beneficio únicamente de la Dra. María del Carmen Martínez, rechazando, en cuanto a la misma se refiere, el planteo de prescripción formulado a fs. 733. Las costas, por las peculiaridades de la cuestión, propongo se impongan por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 753 en beneficio únicamente de la Dra. María del Carmen Martínez, rechazando, en cuanto a la misma se refiere, el planteo de prescripción formulado a fs. 733.-
2) Costas por su orden.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro