Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16297-162-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-20

Carátula: ARROYO OSVALDO / SUCESORES NARDI MARINO ENRIQUE S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16297-162-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARROYO OSVALDO C/ SUCESORES NARDI MARINO ENRIQUE S/ SUMARIO", expte. nro. 16297-162-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 206vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del planteo de caducidad de segunda instancia que hubo formulado la accionada con respecto al recurso de apelación que su adversaria hubo deducido a fs. 193 contra el pronunciamiento definitivo de fs. 186/188. Corrido traslado del mismo a la parte interesada (conf. art. 315 CPCC) y pese a estar debidamente notificada (véase cédula de fs. 201/vta), no brindó respuesta alguna.

Si la apertura de la segunda instancia se produce desde el momento mismo en que es concedido el recurso y el actor solicitó la elevación de la causa con fecha 1º de junio de 2010, en el caso que nos ocupa es evidente que el plazo previsto para la caducidad de intancia se encuentra ampliamente cumplido (conf. arts. 310 y 311 CPCC).

Consecuentemente, habiéndo transcurrido con creces el plazo establecido en el inc. 1º del art. 310 del CPCC, corresponderá decretar la caducidad de la segunda intancia, con costas al actor.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Decretar la caducidad de la segunda intancia, con costas al actor.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos. mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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