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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16277-156-11
Fecha: 2011-12-20
Carátula: AGAMBEN ANA MARIA AMELIA / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16277-156-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"AGAMBEN ANA MARIA AMELIA s/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 16277-156-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.38 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Se agravia la recurrente en tanto el a quo dispuso la publicación de edictos en el diario Río Negro y la citación a juicio de los herederos denunciados como tales por la parte.
En ínterin, al momento de resolverse la revocatoria, el a quo dejó sin efecto el medio gráfico de circulación provincial en que debía efectuarse la publicación y dispuso otro en su reemplazo, de circulación acotada a la localidad y que guarda proporcionalidad al medio que oportunamente propuso la recurrente.
Asi las cosas, y teniendo en cuenta que la citación de los eventuales herederos que fueron denunciados por la actora al promover el juicio sucesorio no causa gravamen, propongo que se rechace el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro