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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0419/2009
Fecha: 2011-12-19
Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: Matilde Sabaj - José Luis Abayú - Dr. Mauricio Benitez
Domicilio: Buenos Aires nº 228 - 2º "A" (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ACOSTA VICTOR HUGO C/ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ESCRITURACION (Ordinario)", Expte. Nº 0419/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 15 de diciembre de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 14/23 y ordenar a los sres. Gabriel Edgardo Abayú, José Luis Abayú, Liliana Perla Abayú y Matilde Sabaj procuren las medidas que fueran necesarias para otorgar a favor del sr. Víctor Hugo Acosta la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado con nomenclatura catastral 1B, manzana 0180, part. 0005D, en el plazo de 30 días, a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente, y bajo apercibimiento de resarcir los daños y perjuicios provenientes de su inejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 513 del CPCC. -.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello. -.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.011.-
*05TXHO.7GXQ71*
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Poder Judicial de Río Negro