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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38992
Fecha: 2011-12-19
Carátula: OPERMEIER Miguel y SUMIGUAL Etelvina S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulación
//neral Roca, 19 de NOVIEMBRE de 2.011.=
Agréguese.
Regulo, por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Gastón E. Lauriente en la suma de $9.247.- los de la Dra. Ethel Burgos en la suma de $ 9.247.- y Dra. Paola Bernardini en $ 9.247.- (M.B. $ 260.017,36.- -fs. 66- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro