Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40556

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-19

Carátula: JURE Alejandro Javier S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: BENEFICIO-Resolución

//neral Roca, 19 de DICIEMBRE de 2.011.=

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “JURE ALEJANDRO JAVIER S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 40.556-III-10)

CONSIDERANDO: A fs. 2 se presenta el Sr. Alejandro Javier Jure con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Eduardo Seferino Salazar y Rio Uruguay Cooperativa de Seguros.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 8, 8 vta. y 24 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 13/7 y 19 por los registros de Propiedad Automotor y de Propiedad Inmueble.-

A fs. 6/7 y 29/30 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de ALEJANDRO JAVIER JURE a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra los Sres. EDUARDO SEFERINO SALAZAR y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS GENERALES.-

Regulo los honorarios del Dr. Gabriel Hipólito Següino en $ 700 .- (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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