Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0534/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-16

Carátula: ZOLA HUGO OSCAR Y LUCCA CLAUDIA DENNYS S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: SENTENCIA DIVORCIO VINC. MUTUO - PRIMERO ERA CONTRADICTORIO

Viedma, diciembre de 2.011.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ZOLA HUGO OSCAR Y LUCCA CLAUDIA DENNYS S/ DIVORCIO VINCULAR" (Expte. Nº 0534/2011) de los que resulta;

Que a fs. 8/11 se presenta el sr. Hugo Oscar Zola, por derecho propio, promoviendo juicio de divorcio vincular contra la sra. Claudia Dennys Lucca. Expresa que contrajo matrimonio el día 22 de mayo de 1.992, naciendo de dicha unión dos hijos: Hugo Adrian Zola y Juan Manuel Zola. Acompaña prueba documental y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.-

Que a fs. 29/31 se presenta la sra. Claudia Dennys Lucca, por derecho propio, y contesta la demanda.-

Que a fs. 39 las partes solicitan convertir las presentes actuaciones en divorcio vincular por mutuo acuerdo (conf. art. 215 del C. Civil).-

CONSIDERANDO:

Que con el certificado obrante a fs. 2, las partes acreditan el matrimonio celebrado en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, el día 22 de mayo de 1.992, dando así cumplimiento con el requisito temporal exigido por el art. 215 del Código Civil, para que sea formalmente admisible la promoción del presente juicio.-

Que a fs. 42 obra el acta que da cuenta de la celebración de la audiencia prevista por el art. 236 del Código Civil, en la que las partes pusieron en evidencia ante la suscripta la existencia de causas graves que moralmente hacen imposible la vida en común.-

Que habiendo vencido el plazo fijado para que las partes reflexionen e intenten una reconciliación, se mantienen firmes en su decisión, supliendo con el escrito de fs. 43 la segunda audiencia que establece la ley, dándose por fracasado el intento de conciliación.-

Que oportunamente tomó intervención en autos el representante del Ministerio Público Fiscal quien a fs. 45, no formuló objeciones al presente trámite.-

Por lo expuesto, normas legales citadas y oído que fuera el sr. Agente Fiscal;

RESUELVO:

I.- Decretar el divorcio vincular del sr. HUGO OSCAR ZOLA y de la sra. CLAUDIA DENNYS LUCCA, de conformidad con lo dispuesto por el art. 215 y con los alcances previstos en los arts. 217 y 2l8, todos del Código Civil.-

II.- Declarar disuelta la sociedad conyugal en los términos del art. 1.306 del Código Civil.-

III.- Imponer las costas a ambas partes.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Angel Galindo Roldan y Rafael Norberto Augugliaro, en forma conjunta, en la suma de $ 3.000 (15 jus) y los del Dr. Juan Ignacio Ciancaglini en la suma de $ 3.000 (15 jus) (art. 9 y cc ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

V.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil de la Provincia Río Negro, a fin que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 26, del Libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil correspondiente al año 1.992.-

VI.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro