Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33588IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-23

Carátula: VILCHES Mariana D. c/MILOHANICH Mauricio D. S/ Divorcio

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 23 de febrero de 2006.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " VILCHEZ MARIANA DANIELA c/ MILOHANICH MAURICIO DAVID s/ DIVORCIO " (Expte. Nº 33.588-III-01).-

A fs.8 se presenta la Sra. Mariana Daniela Vilches por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda de divorcio vincular contra el Sr. Mauricio David Milohanich, fundado en razones que expondrá al momento de celebrarse la audiencia.-

Denuncia el último domicilio conyugal, y relata que se celebró el matrimonio con el demandado el día 05 de diciembre de 1997, que se suscitaron divergencias en la pareja, que provocaron la separación de hecho sin voluntad de unirse desde el mes de abril de 2000.-

Que con fecha 29 de enero de 1999 nació la menor Camila Milohanich, hija de la pareja cuya tenencia reclama, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

A fs. 17 la actora desiste del proceso, a fs.19 solicita se revoque dicho desistimiento y se declare la rebeldía del demandado, lo que se recepta a fs.20, continuándose el trámite abriéndose la causa a prueba a fs.28, la que se ofrece a fs.37 y se provee a fs.38, produciéndose a fs. 47/58 informativa de ANSES, fs.65/6 informativa del Consejo de Educación, fs.67 informativa de Graciela Gómez, fs.68 informativa del Dr. Alfredo Weber, fs.71 informativa del Instituto Superior de Arte, fs.76 testimonial de Ernesto Felix Maldonado, fs.76 vta. testimonial de Rosana Ester Salazar, fs.77 testimonial de Erika del Carmen Moncada Brito, fs.77 vta. testimonial de Nestor Oscar Liberati, fs.78 informativa de Gabriela Antilef, fs.80 se certifica la prueba, fs.88/9 se agrega alegato parte actora, fs.92 se expide la Sra. Asesora de Menores, fs.93 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: La actora solicita el divorcio vincular, haciendo referencia únicamente a la separación de hecho que mantienen con su cónyuge, aún cuando el sustento jurídico lo basa en los arts.202 inc.4, 209, 215 y 236 del C.C. (texto ley 23.515) e introduce, en apariencia, tardíamente a fs.31 la salvedad que se otorgue el divorcio manteniendo su calidad de cónyuge inocente de conformidad con lo dispuesto por el art.214 inc.2 del C.C..-

Pese a la desprolijidad con que se ha llevado este trámite y la falta de claridad en la exposición de los hechos, al merituar su actuación en el proceso resulta evidente su voluntad dirigida a solicitar el divorcio por la causa objetiva de la separación de hecho, pero con la evaluación de su inocencia tal como lo autoriza la ley, de la interpretación concordante de los arts.214 inc.2 y art.204 del mismo ordenamiento legal.-

Del análisis de la cuestión tal como ha quedado planteada, se comprueba, que la causa objetiva no merece dudas, comprobándose suficientemente la separación de hecho sin voluntad de convivencia, por las diligencias realizadas para notificar la demanda y la presentación del padre del demandado, Sr. Máximo Milohanich que admite a fs.23 que éste cuenta con domicilio en el extranjero. Esta circunstancia unida a la declaración que efectuan los testigos a fs.76/7 dan sustento a la pretensión en este aspecto.-

Las pruebas incorporadas también corroboran elementos que inciden en la calidad de inocencia de la actora respecto a la ruptura de esta unión. De las testimoniales mencionadas surge la indiferencia del demandado respecto del grupo familiar formado por la cónyuge y su hija Camila Milohanich, y este medio probatorio se ve complementado en ello con la prueba informativa obrante a fs.65/8, y 71, de la que se extrae que únicamente la madre ha apoyado económica y afectivamente a la niña.- Esos elementos de juicio no pueden dejar de ponderarse del modo expuesto, ya que no se requiere mayor esfuerzo interpretativo para comprobar que ese alejamiento del hogar, también implicó un olvido e indiferencia por la suerte que corrieran las personas con las que había conformado su grupo familiar. Interpuesta la demanda el 17 de mayo de 2001, aún en la actualidad habiendo transcurrido aproximadamente cinco años, no se ha incorporado ninguna actividad del demandado para revertir la realidad que ha demostrado la accionante.-

De la interpretación conjunta de los arts. 214 inc.2 y 204 del C.C. se infiere que los argumentos en que basa la pretensión la actora encuentran debido sustento legal. En tal sentido se comparte el criterio doctrinario que sostiene que si bien la causal de la declaración del divorcio es objetiva, pues está dada por el transcurso del tiempo que la ley determina, puede obtenerse la declaración de inocencia. (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edt. Hammurabi, T.1, pág.945 "12.-Imputabilidad.- Para mejorar el status del cónyuge que no determinó con su conducta esa situación fáctica, la segunda parte del art.204 agrega que si alguno de los esposos invoca no ser causante de la quiebra material y moral de la comunidad de vida -y lo prueba- la sentencia deberá reconocerle los derechos que le competen como cónyuge inocente.-").-

También la jurisprudencia se ha expedido en ese sentido: Divorcio. Divorcio vincular declarado. Reconvención de la demandada. Efectos. Reserva de inocencia.- En relación a la segunda cuestión debatida, la reconvención de la demandada, si bien no puede dar lugar a la declaración de separación personal al declararse el divorcio vincular por el art.214 inc.2 del CC, permite -al encontrarse demostradas las causales subjetivas de culpabilidad alegadas- mantener a salvo sus derechos . Nuestro digesto civil establece en su art.204 -y 214 por remisión a éste- que si alguno de los cónyuges alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente. Esta norma permite que se declare el divorcio vincular por el hecho objetivo posibilitando que por causales subjetivas se modifiquen los efectos a favor del cónyuge inocente sin que por ello el divorcio pierda su calidad objetiva..." Dres. Area Maidana- Brito- Gandur.- T.J.M. c/ T DE T.L.E. Divorcio vincular 21/12/01, Sent. No 1085, sala civil y penal.- (Lex-Doctor, Divorcio vincular-inocente. sum.25).-

En razón de lo expuesto, corresponde decretar el divorcio vincular y declarar la inocencia de la Sra. Mariana Daniela Vilches.-

Asimismo y habiendo solicitado la tenencia de la menor Camila Milohanich, situación que ya detenta de hecho corresponde su declaración judicial, dejando aclarado que no se fija régimen de visitas por cuanto el padre de la menor no lo ha solicitado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 204, 214 inc.2 y cc. del C.C. y arts. 377 y 386 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida y en su consecuencia declarando el divorcio vincular de los Sres. MARIANA DANIELA VILCHES y MAURICIO DAVID MILOHANICH, por separación de hecho por más de tres años, dejando a salvo la calidad de cónyuge inocente de la primera y con los efectos previstos por los arts.217 y 218 del Código Civil, (t.o. ley 23515), declarando asimismo que se ha producido la disolución de la sociedad conyugal en los términos del art.1.306 del C.C.-

Líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Rio Negro con sede en Viedma, a fin de que tome razón e inserte nota marginal del divorcio vincular decretado en autos, en la partida de matrimonio de las partes obrante al Fº 167, acta Nº 114 del libro respectivo del Registro Civil de Villa Regina, Dpto General Roca, Rio Negro, acto celebrado a los cinco días del mes de diciembre de 1997.-

Otorgar la tenencia de la menor Camila Milohanich a su madre Sra. Mariana Daniela Vilches.-

Expídase testimonio.-

Costas al demandado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Anibal G. Morales en $ 150.- Horacio Pagliaricci en $ 150.- Luis A. Alasino en $ 300.- Sergio Claudio Schoeder en $ 300.- (arts. 6, 6 bis, 7 y 8 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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