Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40712

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-16

Carátula: OBRA SOCIAL PERSONAL ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) C/ VERDECCHIA Emilio y Otros S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Regula acrecidos-Ordena Trans. x SECRETARIA

//neral Roca, 16 de DICIEMBRE de 2011.=

Al punto I, téngase presente.

Al punto II, atento el dictámen de Caja Forense a fs. 175, previo a lo peticionado, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. César Gabriel Di Pascual en la suma de $2.800.- (M. B. $ 54.994,32.- acuerdo denunciado a fs. 169. -arts. 6, 7, 8 y 41 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Cúmplase con la ley 869 y notifíquese.-

Líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fín de que transfiera de la cuenta judicial N° 126686466 a la cuenta de la DGR N° 900001758, la suma de $ 2.443,09.- (Pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y tres con cero nueve centavos) en concepto de: impuesto de justicia $ 2.413,09.- y sellado de actuación $ 30.-

A la cuenta del Colegio de Abogados N° 220001334, la suma de $ 500.- -pesos quinientos- en concepto de aportes (fs. 165).

A la cuenta de SITRAJUR -Sindicato Trabajadores Judiciales- N°0220-725008439, la suma de $ 500.- -pesos quinientos- en concepto de aportes (fs. 165)

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro