Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41221

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-16

Carátula: BIORKI Diego Nicolas C/ MUÑOZ Mauricio Manuel S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "BIORKI Diego Nicolas C/ MUÑOZ Mauricio S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41221)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de diciembre de 2011, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, DIEGO NICOLÁS BIORKI con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. José Gabriel Perez, y MAURICIO MANUEL MUÑOZ con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Victor Leandro Loyola. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: circunstancias que pudieron llevar a tener contacto entre las partes, como aquéllas que pueden esclarecer si el Sr. Biorki ocupó el vehículo conducido por el Sr. Muñoz, en su caso porqué causa lo hizo, de probarse tal situación modalidad empleada en la conducción por Muñoz, tanto en velocidad, dominio del rodado, maniobras que pudo haber realizado al momento en que sufre el accidente, fecha en que se produce el accidente que admite el demandado y que habría afectado su camioneta, demostrado el hecho que invoca el actor, entidad de los daños que pudieron derivar del accidente de tránsito, rubros que lo componen y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 12 de ABRIL de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 16 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MAURICIO MUÑOZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción Nro. 8 para solicitar la remisión del Expte. 30634-J8-10.A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al Hospital de Gral. Roca, Correo Oficial de la República Argentina, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ALDO RENÉ PAGURA, ALEJANDRA HIDALGO, FEDERICO ISOLA, FABIÁN HERNÁNDEZ y ANGEL ROBERTO CRISTINI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a HUGO R. RUJANA, con domicilio en Tucumán 139 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a PATRICIA PETITGEAN, con domicilio en Alsina 270 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 23 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de DIEGO NICOLAS BIORKI estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Anses y a Afip, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MAICOL MUÑOZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Hágase saber a las partes que podrán proponer consultor Técnico dentro de diez días de la fecha, el que deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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