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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13891-068-06
Fecha: 2011-12-16
Carátula: ÑORQUINCO SA / AGUILAR DEL CASTILLO RAUL Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13891-068-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
18
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO C/ AGUILAR DEL CASTILLO RAUL Y OTRA S/ EJECUTIVO", expte. nro. 13891-068-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 325vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de brindar una respuesta al pedido de regulación que a fs. 323 formulara el Dr. Alfredo Romanelli Espil.-
Tomando en cuenta las tareas desarrolladas y la trascendencia de las mismas, entiendo que pueden determinarse los honorarios del letrado referido por las tareas cumplidas en esta instancia en la suma de $ 400.-
Por lo expresado, propongo se regulen los honorarios del Dr. A.Romanelli Espil por las tareas cumplidas a fs. 190/192 en la suma señalada.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Regular los honorarios del Dr. A. Romanelli Espil por las tareas cumplidas a fs. 190/192 en la suma de Pesos Cuatrocientos ($400).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro