Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13891-068-06

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-16

Carátula: ÑORQUINCO SA / AGUILAR DEL CASTILLO RAUL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13891-068-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO C/ AGUILAR DEL CASTILLO RAUL Y OTRA S/ EJECUTIVO", expte. nro. 13891-068-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 325vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de brindar una respuesta al pedido de regulación que a fs. 323 formulara el Dr. Alfredo Romanelli Espil.-

Tomando en cuenta las tareas desarrolladas y la trascendencia de las mismas, entiendo que pueden determinarse los honorarios del letrado referido por las tareas cumplidas en esta instancia en la suma de $ 400.-

Por lo expresado, propongo se regulen los honorarios del Dr. A.Romanelli Espil por las tareas cumplidas a fs. 190/192 en la suma señalada.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Regular los honorarios del Dr. A. Romanelli Espil por las tareas cumplidas a fs. 190/192 en la suma de Pesos Cuatrocientos ($400).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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