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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14199-156-07
Fecha: 2011-12-16
Carátula: MONTENEGRO MARIO Y OTRO / TEKEL S.A. Y OTRO S/ SIMULACION (Ordinario),
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14199-156-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
16
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONTENEGRO MARIO Y OTRO C/ TEKEL S.A. Y OTRO S/ SIMULACION -ORDINARIO-", expte. nro. 14199-156-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 282vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr. Enrique Gschwind dedujera contra el decisorio de fs. 240/241. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 260/261 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, resulta oportuno señalar que la demanda promovida por Mario Montenegro e Irma Labonia tenía por objeto que se declare simulada la venta que realizara Patricio Scaramucci a Tekel S.A..-
Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido por el co-demandado Scaramucci a fs. 77/91 con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Salvatierra, quien con posterioridad presenta su renuncia. A fs. 117 comparece por el referido co-demandado el Dr. Enrique Gschwind ofreciendo prueba y a fs. 128 solicita se decrete la caducidad de instancia la que hubo sido receptada mediante el decisorio de fs. 133/134 que resultara confirmado mediante la sentencia de esta Cámara de fs. 147/149.- Deducido recurso extraordinario de casación, el mismo resultó declarado inadmisible a fs. 194/197.-
Tomando en consideración las pautas del art.6 L.A., en especial, la trascendencia de la cuestión en debate, ya sea desde el punto de vista económico y moral, como asimismo el éxito obtenido, entiendo que permiten recurrir a un porcentual algo mayor al optado por el decidente y distribuirse dicha suma, de manera hipotética, en un 60% al letrado patrocinante del co-demandado Scaramucci que actuara en primer término y un 40% al letrado que continuara con la defensa de los intereses de éste.
Consecuentemente propongo se regulen los honorarios del Dr. Enrique Gschwind en la suma de $20.520 (40% de $ 51.300 o sea el 15% de la base computada -$342.000-)
En cuanto al agravio dirigido a cuestionar la forma de imposición de las costas, por las peculiaridades del tema en debate, interpreto que han sido bien distribuidas, no advirtiendo en la discrepancia de la actora una actitud dilatoria u obstruccionista que permita concluir de otra manera en lo que a la carga de las costas se refiere.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 256.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 256;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro