Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16252-148-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-16

Carátula: FERMIN AILEN ANDREA / ALONSO REQUEIRA LAUTARO MARTIN Y OTROS S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16252-148-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

9

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERMIN AILEN ANDREA C/ ALONSO REQUEIRA LAUTARO MARTIN Y OTROS S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEN", expte. nro. 16252-148-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 41vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo en razón del conflicto de competencia negativa planteada entre el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Uno y la titular del Juzgado de Familia nº Siete.-

Ingresando en el análisis de la problemática que nos ocupa, aparece como razonable la argumentación de la resolución de fs. 23 y vta., para adjudicar el conocimiento de este proceso al juzgado donde tramita el sucesorio del demandado.-

A las razones allí explicitadas, se le puede agregar que resulta conveniente que sea el Juez que intervenga en el proceso universal, encargado de “transferir” el patrimonio del causante a quienes resulten sus herederos, el que tome conocimiento de la problemática introducida por la demandante.-

Asimismo, razones de economía procesal y de concentración aconsejan la solución por la cual optamos, destacando que parece preferible que sea el Juez del proceso suesorio quien tenga un total conocimiento de todas las cuestiones pendientes, aún de este reclamo filiatorio.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare la competencia del Juzgado Civil y Comercial nº Uno.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial nº Uno;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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