Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16163-122-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-16

Carátula: CANEPA REINALDO BENITO / DEVOTO CAYETANO Y OTROS S/ USUCAPION (Sumario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16163-122-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

4

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CANEPA REINALDO BENITO C/ DEVOTO CAYETANO Y OTROS S/ USUCAPION", expte. nro. 16163-122-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 220vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Defensora General, Dra. Adriana Ruiz Moreno, dedujera contra la providencia de fs. 179. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 181/184 que, traslado mediante, no hubo recibido respuesta.-

Si, tal como la recurrente lo señala, uno de los co-demandados Angel José Pini, según se hubo acreditado en otra causa que lo tenía también como legitimado pasivo, hubo fallecido, es evidente que deberá otorgarse la posibilidad a los herederos para que asuman el rol procesal que les corresponde y, agotada tal posibilidad, recurrir a la altenativa de que sea el Defensor de Ausentes quien asuma la representación de aquéllos.-

Con el alcance señalado y privilegiando el Derecho de Defensa constitucionalmente reconocido, propongo hacer lugar al recurso deducido por la Defensora General.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso deducido por la Defensora General;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro