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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13308-084-05
Fecha: 2006-02-23
Carátula: ÑORQUINCO S.A. / ASCENCIO GOMEZ ALEJANDRO DEL CARMEN S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13308-084-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO SA C/ASCENCIO GOMEZ ALEJANDRO DEL CARMEN S/EJECUTIVO", expte. nro. 13308-084-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.78, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - A los efectos de resolver la revocatoria de fs. 74.
- - - Siendo que corresponde la notificación del accionado por nota, conforme lo dispuesto a fs. 13vta., y la notificación a la actora de fs. 68, pertinente en los términos del art. 61 L.A., cabe acceder a la revocatoria en vista.
- - - Tratando el recurso de fs. 55/57, contra la regulación de fs. 54.
- - - Siendo los mínimos arancelarios resultan pertinentes en principio para la primera etapa del juicio CAB, SI 91/97), ello no quita que en el caos atendiendo a la finalidad del art. 8 de la L.A. dignidad del ejercicio profesional, y justa retribución- pueda atenderse el agravio en vista, regulando en sustitución de lo previsto por el a-quo a fs. 54 el equivalente a 2 jus, razonable atento lo previsto por el principal a fs. 13vta. 5 jus- MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la revocatoria de fs. 74, y al recurso de fs. 55/57, regulando en sustitución de lo previsto a fs. 54 la suma de PESOS OCHENTA ($ 80).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro