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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0939/2011
Fecha: 2011-12-15
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ GUENUL JORGE EDGARDO Y OTRO S/ SUMARISIMO
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0939/2011
CARATULA TARJETA NARANJA S.A. C/ GUENUL JORGE EDGARDO Y OTRO S/ SUMARISIMO
Viedma, diciembre de 2.011.-
Por presentado, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados JORGE EDGARDO GUENUL y JUAN RAMÓN PACHECO, a quienes se cita y emplaza para que en el término de siete (7) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro