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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1248/2010
Fecha: 2011-12-15
Carátula: DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de diciembre de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA" Expte. n° 1248/2010, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 32 se dictó sentencia monitoria condenando al Sr. Angel Gabriel Graso a pagar a Don Cataldo S.R.L. la suma de $ 504.136 en concepto de capital reclamado más intereses devengados hasta el 23/02/2011.-
2.- Que a fs. 44/48 se presentó el Sr. Angel Gabriel Graso, por medio de apoderado, dedujo excepción de pago total respecto de la deuda reclamada,acompañó prueba documental para acreditarlo y solicitó se rechace la ejecución, con costas.-
3.- Que seguidamente, a fs. 58/61 se presentó la parte actora, contestó el pertinente traslado y pidió el rechazo de la excepción por los fundamentos allí explicitados.-
4.- Que seguidamente se produjo la prueba ofrecida librándose oficios a la firma Alum Truck y Banco Patagonia S.A., los que fueron contestados a fs. 76 y a fs. 70/75, respectivamente.-
5.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores).-
6.- Que sentados estos precedentes habrá de determinarse si los elementos obrantes en autos resultan idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida.-
Así, cabe mencionar que el pago total denunciado al interponer la excepción por parte del demandado no es tal toda vez que de los informes agregados que fueran precedentemente mencionados surge que cinco de los diez cheques, que fueran entregados por el demandado para cubrir el pago de las cuotas pactadas, fueron rechazados por la entidad bancaria por falta de fondos suficientes en la cuenta del girado. Así, los pagos referidos respecto a los cheques rechazados no cumplen con los requisitos antes consignados y no existe otra constancia fehaciente y atribuible del pago de la deuda que se reclama por dichas cuotas.-
7.- Que atento ello y teniendo en cuenta los pagos parciales acreditados en autos a fs. 42, que deben ser descontados del monto por el que prospera la demanda, corresponde el rechazo parcial de la defensa esgrimida por el Sr. Graso y modificar la sentencia monitoria dictada a fs. 32, adecuándola conforme los pagos antedichos.-
8.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas al demandado vencido y adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes conforme la ley arancelaria (art. 68 CPCC y art. 41 ley G Nº 2212).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar parcialmente la excepción de pago articulada por el Sr. Angel Gabriel Graso a fs. 44/48, y en consecuencia modificar la sentencia monitoria dictada a fs. 32.-
II.- En consecuencia, llevar adelante la ejecución en contra de ANGEL GABRIEL GRASO condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 291.920 en concepto de capital reclamado e intereses del 4% mensual calculado al 15/12/2011 (conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de Viedma), aplicándose de aquí en más igual interés hasta su efectivo pago.-
III.- Imponer las costas las costas al demandado conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC).-
IV.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez en la suma de $ 44.955 (coef.: 11% + 40%) y los del Dr. Mariano Leandro Samuel Egidi Vega en la suma de $ 28.608 (coef. 7% + 40%); MB: $ 291.920 (arts. 6, 7, 8, 10, 41 y cc. Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro