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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0620/2006
Fecha: 2011-12-15
Carátula: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: ha lugar revocatoria
EXPTE. Nº 0620/2006
CARATULA: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2.011.-
Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-
Atento las razones expuestas y teniendo en cuenta lo previsto en los arts. 77 y 84 del C.Pr., hágase lugar a lo solicitado. En consecuencia, revócase por contrario imperio lo dispuesto a fs. 367.-
Sin perjuicio de ello y no encontrándose prevista en el código de rito la intimación requerida a fs. 366, a lo solicitado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro