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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40797
Fecha: 2011-12-15
Carátula: SAN SEGUNDO Jorge C/ ACOSTA Lidia Ester S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: providencia
General Roca, 15 de diciembre de 2011.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a LIDIA ESTER ACOSTA, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. - Notifíquese.-
Siendo el objeto del proceso el desalojo del inmueble, a lo solicitado no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro