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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24767IV
Fecha: 2011-12-15
Carátula: GARELIK Esther S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: providencia
General Roca, 15 de diciembre de 2011.-
Previo a lo solicitado y a los fines de regular por la tercer etapa los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, deberán acompañarse los certificados de dominio, gravámenes e inhibiciones debidamente actualizados, como los libres deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrina.-
Se deberá notificar a los letrados los honorarios regulados ( fs. 129) y dar cumplimiento con la ley 869, también deberá abonarse Sitrajur y Colegio de Abogados, conforme fuera requerido a fs. 129.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro