Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24767IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-15

Carátula: GARELIK Esther S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: providencia

General Roca, 15 de diciembre de 2011.-

Previo a lo solicitado y a los fines de regular por la tercer etapa los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, deberán acompañarse los certificados de dominio, gravámenes e inhibiciones debidamente actualizados, como los libres deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrina.-

Se deberá notificar a los letrados los honorarios regulados ( fs. 129) y dar cumplimiento con la ley 869, también deberá abonarse Sitrajur y Colegio de Abogados, conforme fuera requerido a fs. 129.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro